sábado, 2 de enero de 2016

Derechos Culturales: una categoría operativizable para aportar a la construcción de soberanía cultural

Derechos Culturales: una categoría operativizable para aportar a la construcción de soberanía cultural

Revista TransformARG, agosto de 2015

Reflexionamos desde estas páginas sobre la necesidad de desandar los profundos y profusos procesos de colonización simbólica y penetración cultural que venimos sufriendo los países del sur, y la necesidad consecuente de construir soberanía cultural, entendiéndola como la capacidad de que las voces propias puedan circular y escucharse en igualdad de condiciones frente a las impuestas por los capitales concentrados a través de los medios en conjunción con la industria cultural. Sabemos que el Estado es el factor de incidencia primario para poder terciar en este sistema, construyendo políticas culturales consecuentes con las necesidades del Pueblo, proyectando a los hacedores culturales hacia el futuro, sustentados sobre el conocimiento de su historia, cultura y tradiciones.

En este marco, los Derechos Culturales aparecen históricamente como una categoría subdesarrollada de los Derechos Humanos (Universidad de Friburgo, 1991), pese a lo cual nuestra estructura jurídica imperante, pese a las limitaciones de la reforma Constitucional de 1994, conserva una interesante complejidad de enumeración de Derechos de raigambre cultural sobre la cual construir una red de contención y promoción.

El abordaje de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) como agenda de DDHH del Siglo XXI no corrige esta distorsión: los Derechos Culturales aparecen meramente enunciados, y su abordaje programático y operativizable queda sistemáticamente pospuesto para momentos más propicios.

En el marco del Espacio Cultural Suramericano en que habitamos, coincidimos con Manuel Garretón en que “la dimensión cultural constituye un eje fundamental en la conformación de un bloque latinoamericano que se integre al mundo globalizado”, pero además subrayamos la necesidad de que esa integración se dé a partir del fortalecimiento de una voz propia.

La actual reconfiguración institucional de las áreas gubernamentales responsables del diseño e implementación de políticas culturales se basa en una progresiva comprensión  a partir de los actuales procesos revolucionarios del rol de la cultura en la consolidación de los avances en términos de derechos sociales, civiles y políticos. La progresiva incorporación de la noción de Derechos Culturales es un avance que debemos complementar y profundizar por medio de un abordaje práctico que permita al Estado, y a los ciudadanos a través suyo, de garantizar el pleno ejercicio de los mismos, comprendiendo que el derecho cultural troncal del sistema es el Derecho a la Identidad, el derecho a ser quienes somos, a preservarnos de ser transformados en “otros enajenados” ya no sin historia ni contenidos, sino con historia y contenidos ajenos.

 Por consiguiente, el desafío radica en seguir trabajando en la construcción y fortalecimiento de políticas públicas, a través del diseño de programas y espacios comunitarios que tengan como eje transversal la cultura como derecho, que brinden herramientas y ejerzan acompañamiento para lograr el efectivo ejercicio de los derechos culturales en el seno de las comunidades organizadas.

Finalmente, se trata de lograr la igualdad social considerando las diferencias y diversidades culturales que no constriñan ni homogenicen los derechos, y colocarlos en dialogo con las otras realidades y expresiones culturales. Ejercer los derechos culturales desde la noción de sujeto de derecho en el sentido de las luchas y reivindicaciones que todo ello supone.

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