Derechos
Culturales: una categoría operativizable para aportar a la construcción de
soberanía cultural
Revista TransformARG, agosto de 2015
Reflexionamos desde estas páginas
sobre la necesidad de desandar los profundos y profusos procesos de
colonización simbólica y penetración cultural que venimos sufriendo los países
del sur,
y la necesidad consecuente de construir soberanía cultural, entendiéndola como la
capacidad de que las voces propias puedan circular y escucharse en igualdad de
condiciones frente a las impuestas por los capitales concentrados a través de
los medios en conjunción con la industria cultural. Sabemos que el Estado es el
factor de incidencia primario para poder terciar en este sistema, construyendo
políticas culturales consecuentes con las necesidades del Pueblo, proyectando a
los hacedores culturales hacia el futuro, sustentados sobre el conocimiento de
su historia, cultura y tradiciones.
En este marco, los Derechos
Culturales aparecen históricamente como una categoría subdesarrollada de los
Derechos Humanos (Universidad de Friburgo, 1991), pese a lo cual nuestra
estructura jurídica imperante, pese a las limitaciones de la reforma
Constitucional de 1994, conserva una interesante complejidad de enumeración de
Derechos de raigambre cultural sobre la cual construir una red de contención y
promoción.
El abordaje de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (DESC) como agenda de DDHH del Siglo XXI no
corrige esta distorsión: los Derechos Culturales aparecen meramente enunciados,
y su abordaje programático y operativizable queda sistemáticamente pospuesto
para momentos más propicios.
En el marco del Espacio Cultural
Suramericano en que habitamos, coincidimos con Manuel Garretón en que “la
dimensión cultural constituye un eje fundamental en la conformación de un
bloque latinoamericano que se integre al mundo globalizado”, pero además
subrayamos la necesidad de que esa integración se dé a partir del
fortalecimiento de una voz propia.
La actual reconfiguración
institucional de las áreas gubernamentales responsables del diseño e
implementación de políticas culturales se basa en una progresiva comprensión a partir de los actuales procesos revolucionarios del rol de la cultura en la consolidación de los avances en términos de
derechos sociales, civiles y políticos. La progresiva incorporación de la noción de Derechos Culturales es un avance que debemos
complementar y profundizar por medio de un abordaje práctico que permita al
Estado, y a los ciudadanos a través suyo, de garantizar el pleno ejercicio de
los mismos, comprendiendo que el derecho cultural troncal del sistema es el
Derecho a la Identidad, el derecho a ser quienes somos, a preservarnos de ser
transformados en “otros enajenados” ya no sin historia ni contenidos, sino con
historia y contenidos ajenos.
Por consiguiente, el desafío radica en seguir
trabajando en la construcción y fortalecimiento de políticas públicas, a través
del diseño de programas y espacios comunitarios que tengan como eje transversal
la cultura como derecho, que brinden herramientas y ejerzan acompañamiento para
lograr el efectivo ejercicio de los derechos culturales en el seno de las
comunidades organizadas.
Finalmente, se trata de lograr la
igualdad social considerando las diferencias y diversidades culturales que no
constriñan ni homogenicen los derechos, y colocarlos en dialogo con las otras
realidades y expresiones culturales. Ejercer los derechos culturales desde la
noción de sujeto de derecho en el
sentido de las luchas y reivindicaciones que todo ello supone.
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